miércoles, 31 de octubre de 2012

aportaciones a la LEA con tres apéndices fundamentales

Por meterlo todo en el mismo saco, “Símbolos religiosos”, “Velo islámico” y "Extraescolares y clérigos en los consejos escolares" los incluiría yo en apéndice, los tres juntos como quien dice disposiciones adicionales y, ojalá, transitorias. Daniel. 

Aportaciones a la LEA

Las organizaciones y personas que suscriben este acuerdo manifiestan su firme convicción de que la escuela pública en una sociedad democrática debe ser una escuela laica, en la que prevalezcan los principios de libertad de conciencia, independencia respecto de las opciones religiosas y neutralidad en todo los que afecte a la esfera de las creencias personales. Sólo una escuela laica puede responder a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación cuyo objeto es “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” tal como lo establece la Constitución Española (art. 27.2).

La propuesta de debate sobre las bases de una Ley de educación para Andalucía entendemos que busca recoger aportaciones encaminadas a la elaboración de una ley autonómica que ha de respetar las disposiciones nacionales de superior rango, por lo que no es posible incluir propuestas que contradigan las Leyes Orgánicas vigentes, en particular la recién aprobada LOE. Sin embargo no podemos dejar de manifestar nuestro rechazo por el tratamiento que otorga la LOE al laicismo y nuestra decepción tras las esperanzas que las declaraciones del Presidente del Gobierno y otros destacados representantes políticos habían realizado apostando por el laicismo.

Enseñanza de la religión

En el proyecto de Estatuto para Andalucía, actualmente en trámite, el artículo 21.2 establece el carácter laico de la escuela, aunque añade a continuación la necesidad de garantizar el derecho de las familias a que sus hijas y sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones establecida por la vigente Constitución española. Esta formulación resulta incoherente, ya que uno de los principios del laicismo es el respeto a las convicciones de todo tipo, así que una escuela laica es la única que puede garantizar ese derecho, tanto en el aspecto positivo del mismo como en el negativo. Sin embargo, si se pretende integrar en la escuela pública el adoctrinamiento religioso de algunas confesiones, tal como se viene haciendo en España desde el golpe de estado que acabó con el legítimo gobierno republicano, del que es heredera nuestro actual sistema democrático, entonces no se trataría de una escuela laica. En primer lugar porque al tratarse de un derecho reconocido a toda la ciudadanía, la escuela laica no puede ofrecer dicha formación sólo a algunas creencias desatendiendo a otras creencias o convicciones no religiosas, lo que iría en contra del principio de igualdad, ya que sería inviable una oferta que diera satisfacción a todas las posibles opciones filosóficas y religiosas.

Además la escuela laica tiene sus propios principios basados en los Derechos del Hombre, en el humanismo científico, integradores e universales, que vertebran toda la educación y entrarían en conflicto con algunas enseñanzas religiosas, basadas en el dogma que se ha de aceptar sin razonamiento alguno, en la prevalencia de la “verdad” revelada respecto a cualquier otro tipo de conocimiento científico y en la consideración de la comunidad de los creyentes como grupo elegido, por tanto superior a los demás.

Por otro lado, en la disposición adicional segunda de la citada LOE se establece que la enseñanza de la religión se regirá por los acuerdos con las distintas confesiones religiosas. Al margen de nuestras críticas a esta regulación de la enseñanza de la religión que incluye por primera vez una referencia directa a un acuerdo claramente inconstitucional, exponemos los que entendemos deben ser los principios por los que se organice dicha enseñanza:

La decisión de algunos padres a ejercer su derecho a que sus hijos reciban la instrucción religiosa y moral que esté de acuerdo con sus opiniones (art. 27.3 CE) no puede ni debe constituir obligación alguna para los demás, salvo la de no impedir ni dificultar el ejercicio de ese derecho. Ninguno de los derechos fundamentales genera obligaciones para quien no desee ejercerlo: El derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 CE) no implica una actividad alternativa para quienes no tengan nada que expresar. El derecho a la libre circulación (art. 19 CE) no implica que quienes no se desplazan deban desarrollar otra actividad obligatoriamente.

Ni siquiera los citados acuerdos recogen dicha obligación, que no tiene más justificación que la costumbre mantenida desde la dictadura del general Franco y las presiones de la conferencia episcopal española y otros grupos de presión ultraclericales.

Por ello le instamos a que la futura Ley educativa andaluza regule la no obligación de desarrollar ninguna actividad para quienes no deseen asistir al adoctrinamiento religioso.

Además deben regularse medidas para evitar la coacción en la elección en todos los centros sostenidos con fondos públicos. Todo centro sostenido con fondos públicos ha de regirse por las mismas normas. Por tanto el ideario de un centro podrá desarrollar o adaptar a su entorno sus finalidades educativas, pero nunca modificar o contradecir las que establece la ley, especialmente la no discriminación por razones de sexo, raza, religión u otras circunstancias. Por tanto la enseñanza laica debe ser obligatoria en todos los centros que quieran gozar de financiación pública.
La propuesta que la Consejería somete a debate público hace hincapié reiteradas veces en favorecer la integración y evitar la discriminación. No puede por tanto consentir que el alumnado sea separado en función de sus creencias u opciones vitales, creando un ambiente de intolerancia religiosa y desencuentro desde las más tempranas edades.

Ciudadanía y Libertad de conciencia

El borrador que plantea el debate contiene varias referencias al respeto a las distintas religiones.

Consideramos importante destacar que tanto respeto merecen las personas con creencias de tipo religioso como aquellas que tengan creencias o convicciones de cualquier otro tipo (filosófico, humanista, etc). Por tanto cuando se pie el respeto a distintas religiones es más correcto hacerlo extensivo a todo tipo de opciones de conciencia, sean religiosas o no.

Asimismo, en el apartado dedicado al currículo, donde se expresan los objetivos generales de la educación (pág. 80), además de considerar importantes para la vida en democracia valores como la tolerancia, la comprensión, la paz, etc., consideramos fundamental incluir el espíritu crítico y los métodos de pensamiento racional que llevan a la auténtica construcción del conocimiento. Para tener una auténtica democracia es indispensable que el alumando sea capaz de encontrar y seleccionar la información que le resulte relevante y, a partir de esa información, madurar sus propias opiniones. Además de ciudadanas y ciudadanos solidarios, libres e iguales, aspiramos a una sociedad de personas que piensan, discrepan y analizan con espíritu crítico. Sólo así se vive plenamente en libertad.

Apéndice 1: Símbolos religiosos

Otro problema que ha generado tensiones innecesarias y debe ser resuelto definitivamente en esta ley es el de la anacrónica presencia de símbolos religiosos en los centros escolares.

Estimamos que esta simbología es incompatible con la escuela laica y no tiene más explicación que la cerrazón de algunos a adaptarse al Estado democrático laico. En la mayor parte de los centros educativos e instituciones oficiales se han retirado estos símbolos hace más de treinta años de manera natural, sin controversia al recuperarse en España la Democracia y las libertades.

Nuestra propuesta es la total erradicación de símbolos religiosos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Ninguna religión tiene que ejercer la tutela de las enseñanzas que el Estado garantiza. Así no tiene justificación la presencia de otros símbolos que no sean los constitucionales, o los propios de la comunidad autónoma o de los valores que se incluyan en el proyecto educativo del centro. En todo caso debe tratarse de símbolos laicos, que no discriminen a nadie. La presencia en una aula de un crucifijo o símbolo equivalente junto a los símbolos del Estado nos retrotrae a la época más nefasta de nuestra historia reciente.

Aprovechemos el actual impulso de recuperación de la memoria histórica para eliminar los vestigios de la dictadura, como la connivencia entre el estado fascista y la organización clerical católica.

Acatemos el mandato constitucional de aconfesionalidad del Estado, respetando las creencias y convicciones de la ciudadanía que no tiene por qué sufrir la identificación del Estado con ninguna confesión, relegando a quienes no profesen ninguna religión a una segunda categoría, con menos derechos por motivos de conciencia.

Apéndice 2: Velo islámico

Por su singularidad y previsible impacto entre nosotros, rechazamos la etiqueta pseudocultural (pluri o multi cultural al amparo de un supuesto ‘diálogo de civilizaciones’) con que pretenden que admitamos el integrista velo islámico en nuestras aulas. Las cosas por su nombre y con criterios estrictos de coeducación: el velo es un hábito clarísimamente discriminatorio para las alumnas unas con otras y un claro retroceso entre unas víctimas del machismo de sus varones familiares y el resto del alumnado (incluido el católico), habituado ya al laicismo externo y a una ropa civil integrada y unisexualmente indiferenciada (moda unisex). Proponemos que (salvo autoridades religiosas que acudir puedan por motivos culturales o extraordinarios a los centros escolares) la LEA recoja expresamente y así se refleje en los planes de centro que «las personas y familias que constituyen la comunidad escolar se tienen que comprometer a acudir a los centros sin ostentar en sus personas, ni en sus ropas ni complementos, signos externos que puedan identificar a mujeres y a hombres con ideas o instituciones evidentemente sexistas o negativamente diferenciantes».

Apéndice 3: Extraescolares y clérigos en consejos escolares

A corto plazo, los profesores de religión que ocupan cargos en los consejos escolares deben dejar el cargo buenamente o se debe legislar para que no puedan renovarlo. Igualmente habría que hacer laicas o manifiestamente confesionales, una de dos, las actividades extraescolares que puedan organizarse, de manera que el etiquetado de las actividades no deje lugar a dudas sobre quién o qué está detrás. En nuestro medio no es raro que una catequesis se disfrace de acampada o que un Jesucristo Superestar se programe como obra de teatro y para todos los públicos. Otro ejemplo es el actual Encuentro o Día escolar por la paz y no violencia, que se celebra a final de enero y que protagonizan Trinidad Lorenzo y Santiago Agüero, profesores de religión, y las autoridades públicas educativas como si tal cosa: ¡ah, la paz! La consigna Paz (y No_violencia, pero también Y_desarme) es laica y no manipulable. Las nobles consignas no pueden ser patrimonializadas por ningún color ni confesión.